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Fallos: 154:256 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Nacional, leyes del Congreso o tratados con naciones extranjeras, de acuerdo con el art. 14 de la ley N" 48 y jurisprudencia pertinente. Fallos: tomo 99 pág. 52 ; tomo 140 pág. 34 ; tomo 153 pág. 214 .

Que en cuanto a decidir si los impuestos cobrados al señor Berghmans son violatorios de la Constitución Nacional en sus arts. 17-19 y 86, fundándose la tésis del actor en ese sentido, no en la tasa misma del impuesto, sinó en la exagerada estimación — ° de sus bienes, ella, por los fundamentos expuestos en los precedentes considerandos y lo resuelto en el fallo registrado en el tomo 90 pág. 65 , extraña a la competencia originaria de la corte, pues implicaría el examen y revisión de los actos administrativos de la Provincia de San Juan, realizados por su gobierno como poder público: y sólo después de agotada la jurisdicción, podría en virtud de lo dispuesto en el recordado art. 14 de la ley 48, traerse a su conocimiento por recurso extraordinario.

Por lo expuesto se resuelve: declarar la incompetencia originaria de esta corte para resolver la presente demanda. Sin costas dada la naturaleza del asunto. Notifíquese, repóngase el papel y archivese, A. BermEJO. — J. F.GrEROA LiCORTA. — RonErto REPETTO. —
R. Gripo LavaLLE. — ANTONIO
SAGARNA.
Rodolfo Nuecradsky y Walter Hitschamann, su extradición a solicitud de las autoridades de Checoeslovaquia, Sumario: 1 La preseripción es una cuestión de hecho que debe ser probada por quien la arguye, cuando no hay tratado que expresamente exija las disposiciones que la consagren en

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-256

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