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Fallos: 154:257 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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«l país requirente, entre los requisitos o recaudos del pedido de extradición.

2? Siendo las penas establecidas por nuestro código penal más leves: que las sancionadas por la ley del país requirente, al concederse la extradición debe exigirse el previo compromiso que preceptúa el art. 667 del Código de Procedimientos en. lo Criminal.

Caso: Lo explican las' piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 4 de 1928, Y Vistos:

El presente pedido de extradición presentado a requerimiento de las autoridades judiciales de Checoeslovaquia de los detenidos Rodolfo Naveradsky, checoeslovaco, de treinta y tres años de edad, casado, comerciante, domiciliado en la calle Juramento 540 y Walter Histchamann, checoeslovaco, de treinta y tres años de edad, casado, empleado, domiciliado en la calle Cangalo 329.

Y Considerando:

1° Que el pedido se formula por la vía diplomática en virtud de la orden de captura dictada por la Cámara del Consejo del Tribunal Penal de Praga con fecha 25 de agosto de 1926, por estar acusados los requeridos del delito de estafa llevado a cabo contra varias casas de comercio de la ciudad de Praga.

2" Que está probado en autos la identidad de los requeridos y agregados de fs. 70 a 110 todos los documentos exigidos por el art. 651 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-257

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