luciones y procedimientos administrativos y repetición de pago", de los que resulta:
El Dr. Berghmans se presenta ante esta corte y manifiesta :
Que, en concepto de contribución directa y fondo de caminos se ha visto en la obligación de pagar a la Provincia de San Juan la cantidad de cuatro mil cincuenta pesos moneda nacional, con protesta, consistente en certificado del director general de rentas, donde consta que el contribuyente "se reservaba la acción de devolución", y reclamo expreso presentado el mismo día del pago, ante el Ministerio de Hancienda y Obras Públicas, en el que se pedía la devolución. Acompaña comprobantes. Según el actor se ha violado por el gobierno de San Juan la ley de contribución directa para 1924, que estaba en vigencia a la época de la demanda y se han violado los principios constitucionales de los arts, 17-19 y 86 y la jurisprudencia uniforme de esta corte; pues no sólo para 1927 se aumentó desmesurada e infundadamente el valor de los inmuebles afectados, con ubicación el uno en la Capital y el otro en Desamparados, sobre la avaluación para 1924; no sólo el impuesto viene a insumir mayor cantidad que la renta de los inmuebles, sino que ni el actor, ni los ocupantes y arrendatarios de las fincas fueron notificados de la nueva avaluación, ni se han observado los principios de la "ley de contribución directa," Pide se condene a la demandada a la devolución de la suma que se reclama, sus intereses desde el 10 de noviembre de 1927, fecha del requerimiento extrajudial (art. 509 del Código Civil) y costas.
Que, teniendo el actor debidamente acreditado su domicilio en esta Capital, en juicios que tramitan en esta corte y, por lo tanto, justificado el fuero de la misma de acuerdo con el art. 1", inc. 1 de la ley N° 48, se dió traslado a la Provincia de San Juan de la demanda instaurada en su contra.
El señor Juan P. Sánchez, acreditando debidamente la representación de la demandada, contesta la acción (fs. 17), manifestando que ésta se basa en alteraciones y apreciaciones arbi
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:253
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