SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Diciembre 17 de 1928.
Y Vistos: y Por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs, 129 que declara que la Nación está obligada a devolver a la firma actora J. Mac Call y Cía. la cantidad de seis mil cuatrocien- :
tos cincuenta y dos pesos con cuarenta y cuatro centavos min., con intereses estilo Banco de la Nación desde la notificación de la demanda, dejando a salvo el derecho que pudiera asistir a la Nación al cobro de tal suma si así correspondiese ulteriormente por decisión judicial firme en el sumario criminal aludido a fs. 67 punto 1). Rep. las fojas en primera instancia. — Marcelino Escalada. — B. A, Nazar Anchorena, — J. P. Luna, — Rodolfo S.
Ferrer, N
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abri! 24 de 1929.
Vistos :
Estos autos, Mac Call y Cía. contra la Nación, venidos en apelación ordinaria de la sentencia dictada por la Cámara Federal de la Capital a fs. 145, confirmando la de 19 instancia de fs. 129.
Y Considerando :
Que la cuestión de autos versa sobre devolución de dinero entregado por el actor a la Aduana, bajo protesta, con motivo de un pago doble de derechos, efectuado en aquella repartición.
Que los hechos en que se funda la demanda están probados por las constancias de autos invocadas por el señor juez a quo; de ellos resulta, que no obstante el pago acreditado por los recibos
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:248
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-248
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