En el juicio seguido por don Ramón T. Izaguirre (sus herederos), contra la Provincia de Buenos Aires, por inconstitucional de la ley de impuesto a la herencia y devolución de una suma de dinero, el representante de la provincia al contestar el traslado de la demanda que le fué conferido, manifestó que se avenía a la reclamación de los actores, pero hacia presente que .
los intereses debian liquidarse al 1 9 mensual, de acuerdo con el art. 149 de la ley de 1924, y no al medio por ciento como pretendian los demandantes. Aceptado" por éstos el temperamento propuesto, la Corte Suprema con fecha 15 de Marzo de 1929, falló la causa, declarando que la provincia debía devolver a los actores en el término de diez días la suma reclamada de treinta y mueve mil setecientos cuarenta y siete pesos con noventa y un centavos moneda" nacional, con más sus intereses desde el día de la contestación de la demanda, sin costas, atenta la forma en que quedó trabada la litis y la naturaleza de las cuestiones debatidas.
Con fecha veinte la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, lo que preceptúa el articulo 101 de la Constitución Nacional y la uniforme jurisprudencia, declaró no corresponder a la jurisdicción originaria del tribunal, el recurso de habeas corpus interpuesto por el doctor José E. Aguilar contra la detención que sufre, En la misma fecha y de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador General, no se hizo luga: a la queja deducida por :
la Compañía Swift de La Plata, sobre reivindicación, por resultar de la propia exposición del recurrente y del informe de la Cámara Federal de Apelación de La Pinta, que en el juicio de referencia se había dictado ya sentencia definitiva, y la que motivaba la queja, era una incidencia sobre cumplimiento de aque
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:171
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