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Fallos: 154:168 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por Luis Duacastella, en la querella seguida en su contra, por infrac- j ción a la-ley 4061, por resultar de los propios términos en que se fundamentaha el recurso, que se trataba de un caso juzgado y Fésuelto por aplicación de la referida ley local 4661, y en vista de antecedentes de hecho y prueba que sirvieron de base a la sentencia recurrida, sindo evidente en tales condiciones, de acuerdo con la ley y la jurisprudencia del Tribunal, la improcedencia — del recurso intentado, sin que fuera óbice a esta conclusión, la invocación extemporánca de los arts. 18 y 19 de la Constitución, que: por lo demás, no guardaban con la cuestión resuelta la relación directa e inmediata legalmente requerida, (art. 15, ley 48).

En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por Juan E. Morana en autos con don Eduardo Francés, sobre injurias, por inferirse de los antecedentes relacionados por el recurrente, que la sentencia condenatoria se habia fundado, sin duda, en disposiciones legales de derecho común, decisión que, en tales condiciones, no puede ser revisada por la Corte Suprema en el recurso extraordinario, de acuerdo a los preceptos legales del caso y la reiterada jurisprudencia consagrada al respecto, En la causa seguida por doña Paulina Guise de Molinelti contra la Provincia de Buenos Aires, por cobro de la suma de cuatro mil novecientos ochenta y nueve pesos con noventa y cinco centavos moneda nacional, cobrada y pagada indebidamente, según la actora, por concepto del impuesto especial de afirmado del camino público de La Plata a Avellaneda, en ejecución de la ley provincial de 30 de Diciembre de 1907, el representante de la demandada, al evacuar el traslado que le fué conferido, manifestó reconocer la verdad del hecho, o sea, el pago hajo pro

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-168

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