SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL EN APELACIÓN
Buenos Aires, Noviembre 7 de 1928, Vistos y Considerando:
Que consta de autos que Camilo Bandin, mozo de la Compañía .de Hoteles Sud Americanos, con 7 años, 6 meses y 12 días de servicios, que desempeñaba su puesto en Un: coche-comedor agregado a uno de los trenes que chocaron en la estación Alta — el 7 de Julio de 1927, falleció carbonizado a consecuencia del accidente.
Que en el caso existe, pues, derecho a la pensión emergente de la jubilación prevista en el art. 20, inc. 22 de la ley N° 10,650, y los padres del causante, invocando hallarse en las condiciones requeridas por el art. 39, inciso 4° de la misma ley, solicitaron esa pensión.
La Caja niega el beneficio reclamado, a pesar de haber justificado los recurrentes con la declaración de los testigos que depusieron en la informición sumaria corriente a fs. 15, que su subsistencia se hallaba a cargo de su hijo, porque poscen un in- :
mueble situado en la calle Montañeses N° 2942 de esta Capital, considerando que por esta circunstancia, no se hallaban a cargo del causante. :
Que al referida propiedad, cuyo escaso valor no se discute, se compone de dos habitaciones en donde residen los peticionantes y su única hija, por cuyo motivo no les proporciona renta, Que no se ha comprobado que los recurrentes dispongan para su subsistencia de otros recursos, ni es razonable presumir que puedan producirselos con el trabajo personal por su avanzada edad y respecto a su hija, porque la atención de ellos le insume todas sus actividades.
Que en tal situación, negarles la pensión por el hecho de
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:174
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