sin costas, atento la naturaleza de la cuestión resuelta. Hágase saber, repóongase el papel y archivese,.
J. FiGveros ALcorra. — R. Gro
LAVALLE, — ANTONIO SAGARNA.
NOTAS
En la demanda instaurada por doña Elisa Baños de Currera, sus herederos, contra la Provincia de Buenos Airee por inconstitucionalidad de la ley de impuesto a la herercia y cobro de pesos, el representante de la demanda al evacuar 21 trasiado que le fué conferido, manifestó que se avenía a devolver a los actores la suma reclamada, pero que su parte debía ser eximida del pago de las costas. Atento a la conformidad prestada por la :
actora, la Corte Suprema con fecha 1° de Marzo de 1929, falló la casa declarando que la Provincia de Buenos Aires debe devolver, en el plazo de diez días, la suma de once mil ciento cuarenta y nueve pesos con siete centavos moneda nacional, con más sus intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, sin costas, atento a da naturaleza de las enestiones debatidas y la forma en que quedó trabada la litis.
Con fecha primero de Marzo no se hizo lugar a la queja deducida por Andrés Mario Blumetti, pidiendo revisión de la causa seguida en su contra, por homicidio simple, por no aparecer de la propia exposición del recurrente, que se hubiera interpuesto ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correecional de la Capital, y para ante la Corte Suprema y que le hu--——— hiese sido denegado, el recurso del art. 14 de la ley 48,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:167
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