testa de la suma demandada, y la Corte Suprema, con fecha 4 de Marzo de 1929, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General y lo resuelto en numerosos casos análogos, falló la causa declarando que la Provincia de Buenos Aires deberá devolver a la actora en el plazo de diez días, la suma reclamada con más sus intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda, sin costas, atenta la naturaleza de la causa y la forma en que quedó trabada la Jitis, En seis del mismo no se hizo lugar ala queja deducida por don E. Guberman en autos con don José Yussen, sobre cobro de pesos, por desprenderse de la propia exposición del recurrente, , que la resolución dictada por la justicia local, se refería a la apli- , cación de normas procesales, ajena por consiguiente al recurso Extraordinario autorizado por el art. 14 de la ley 48.
En la demanda instanrada por don Ricardo C. Cranwell en representación de doña Sofía Pérez de Madero y otras contra la Provincia de Buenos Aires, por inconstitucionalidad y devolución de impuesto a la herencia pagado demás, el representante 'de la provincia al evacuar él traslado que le fué conferido, manifestó que los excedentes abonados por tal concepto, debían limitarse só- :
lo a las tres legatarias que otorgaron poder al doctor Cranwell, quien no tenía personería para reclamar a nombre los otros legatarios, solicitando que las costas del juicio se impusieran a las actoras en razón de existir plus petitio. la Corte Suprema con fecha seis de Mayo de mil novecientos veintinueve, considerando que tal defensa no podía prosperar en virtud de haber quedado demostrado el carácter de herederas de las actoras, y por tanto, su interés en la devolución del total de lo pagado, falló la cntisa
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1929, CSJN Fallos: 154:169
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-169¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 154 en el número: 169 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
