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Fallos: 154:165 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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la causa quedó en estado de sentencia en 5 de Marzo corriente fs. 65): y Considerando :

Que la actora probó el pago de la suma que reclama por los conceptos que expresa; la protesta hecha ante escribano público, debidamente notificada; que compró el bien y lo inscribió en el Registro de la Propiedad, previo certificado de no adeudar impuesto hasta el año 1926 inclusive (fs. 4, 28 a 34, 36 a 41, 44. La Papelera Argentina adquirió en 1926, el bien de :

que se trata en estos autos, llenando todos los requisitos de fondo y de forma que en la Provincia de Buenos Aires rigen la trasmisión de bienes inmuebles por actos entre vivos.

Que no es al comprador sino al vendedor a quien incumbe demostrar la libertad del bien que trasmite, por medio de los certificados de los Registros y- Oficinas Públicas donde se inscriben los derechos reales o personales que afectan al hien o al dueño.

Que para el comprador, "La Papelera Argentina" es indudable que el vendedor, "El Fénix", a los efectos del art. 7° de la ley N° 3901 de Contribución Territorial o Crédito Inmobiliario de la Provincia de Buenos Aires, llenó las obligaciones pertinentes pues así lo decía el certificado expedido por la Oficina Fiscal que corresponde al escribano Guido, en cuyo registro se celebró cl contra de compra-venta.

Que el incumplimiento si lo hubo por parte de "El Fenix" de comunicar las ampliaciones y mejoras que se dicen introducidas en el hien vendido, habrían determinado responsabilidades y menciones de carácter personal, como son siempre las penales, y que no se trasmiten a terceros inocentes aún cuando ellos ad«quieren la cosa a la que esas omisiones se refieren. Así lo entendió el Fiscal de Estado de la Provincia. Ver expediente, administrativo.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-165

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