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Fallos: 154:170 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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declarando que la Provincia de Buenos Aires debía devolver dentro del término de diez días, la suma reclamada de cincuenta y cinco mil cuatrocientos catorce pesos con veintinueve centavos moneda nacional de curso legal, con más los intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la feche de lo notificación de la demanda, Con fecha trece se declaró improcedente la queja deducida por don Estéban Biscotti y otra, en autos con el Banco El Hogar Argentino, sobre nulidad de escrituras de mutuo hipoteca rio, por resultar de la exposición de la Cámara Federal del Rosario, que en lugar de aplicar al litigio las disposiciones del Código de Comercio, aplicó las del Código Civil que únicamente debió considerar en caso subsidiario y supletorio, cuestión que no puede constituir un caso de derecho federal, desde que de acuerdo con el.art. 07, inciso 11 de la Constitución y 15 de Ta N" 48, la interpretación que los tribunales locales o nacionales hagan de los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Mineria no da lugar al recurso extraordinario, a menos que una "disposición de aquéllas fuera impugnada como inconstitucional, situación esta última que no era la planteada en los atitos.

Con fecha quince se declaró improcedente la queja deducida por doña Maria Fermina Villa en autos con don Eugenio Casasco sobre cobro de pesos y reconvención, por resultar de la propia exposición de la recurrente, que la Suprema Corte de Justicka de la Provincia de Buenos Aires, había resuelto el caso aplicando leyes locales de procedimientos y disposiciones de la ley común, sin que éstas o aquéllas, tuvieran relación directa con los articulos de la Constitución Nacional que se pretendian violados Carts, 14 y 17).

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-170

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