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Fallos: 154:172 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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"Ma sentencia, promovida en ocasión de dictarse un laudo arbitral, cuya validez se impugnaba ; no siendo, en consecuencia, la sentencia definitiva cuya revisión corresponde a la Corte Suprema en tercera instancia ordinaria de acuerdo con lo dispuesto por el art. 3" de la.ley 4055.

En la misma fecha se declaró bien denegado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital, el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Vicente Libonati, en la causa seguida en su contra, por tentativa de homicidio, en razón de no tratarse de la sentencia definitiva que mencionan los arts. 14 .

de la ley 48 y 6° de la lev 4055, ni encontrarse comprendidos los hechos que motivaron la deducción de dicho recurso, en ninguna de las disposiciones del art. 22 del Código procesal.

— En la misma fecha la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, declaró improcedente la queja deducida por doña Florinda Herrera de Ríos en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios, en razón de que la resolución recurrida de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, no era la sentencia definitiva cuya revisión corresponde al tribunal en los términos del art. 14 de la ley 48, dado que se limitaba a confirmar una resolución de la Caja, en virtud de la cual se suspendia el pago de una pensión ya decretada, mientras se establezca, judicialmente, a quien de dos personas interesadas que concurren a reclamarla, corresponde cl derecho de percibirla.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-172

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