nos Aires no es un derecho real, dado que la creación de tales derechos es de naturaleza substantiva y de atribución del Congreso, conforme al inciso 11 del art. 67 de la Constitución Nacional, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 20 de 1929, Y Vistos: el juicio de la "Sociedad Anónima La Papelera Argentina" contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por devolución de dinero pagado en concepto de contribución di- recta y multas, del que Resulta :
Que don Mariano Saravi, apoderado de "La Papelera Argentina", manifiesta que dicha sociedad compró en 10 de Noviembre de 1926 a la compañía "El Fenix", por ante el registro a cargo del escribano Enrique Guido, una propiedad sita en Campana, pagando íntegro el precio en vista del certificado oficial que acreditaba no existir deuda alguna por concepto de impuesto de Contribución directa ; en 31 de Marzo de 1927, por ante el escribano R. Fernández Guerrido, "La Papelera" vendió el mismo bien a la Compañía Nacional de Petróleos, pero no pudo obtener la inscripción en el Registro de la Propiedad porque el Fisco hizo valer un supuesto crédito por suplemento de impuestos y multas desde 1915 a 1926 inclusive, proveniente de obras de ampliación y mejoras efectuadas en 1914, lo que no le consta ni de lo cual y sus inadvertencias por los avaluadores fiscales es responsable el comprador. Pagó con protesta para no entorpecer la negociación y pide le scan devueltos los $ 21.840 moneda nacional oblados en el concepto expresado con intereses
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:163
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