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Fallos: 154:161 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Marzo 18 de 1929, Vistos :

Considerando :

Que de los documentos traidos por la vía diplomática para instruir el pedido de extradición formulado por la Legación de Polonia, resulta que las personas requeridas están procesadas por homicidio ante los Tribunales de aquel país, con el cual no existe tratado sobre la materia, y en consecuencia el caso se ha substanciado y resuelto de acuerdo con lo que prescriben los artículos 646, inc. 2" y 648 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Que consta en autos el mandato de prisión expedido por las autoridades competentes, con designación de la fecha del delito respectivo y la especificación de la naturaleza del mismo, y han sido acreditados todos los datos y antecedentes necesarios para la identificación de los requeridos, agregándose igualmente la copia de las disposiciones legales aplicables al hecho en Polonia.

Que cumplidas estas formalidades, es evidente que se han llenado en lo esencial los requisitos exigidos por los artículos 651 y 655 del Código citado.

Que en cuanto a la omisión de las disposiciones vigentes en aquella Nación sobre la prescripción penal, es de observar que tal exigencia no es legalmente indispensable, y opuesta como excepción, su prueba incumbe a la defensa, ya que bajo el punto de vista de la legislación argentina aquélla no se ha operado, tratándose como en el caso, del delito de homicidio calificado, en relación al tiempo en que aquel se dice cometido 1922.

Que la jurisprudencia invocada por el defensor no tiene analogía con el presente, pues en aquéllas se consideró la extra

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-161

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