Ranco tlalo-Belga cortra la Provincia de Mendoza, sobre cobro de pesos. Letras de tesorería.
Sumario: La fuerza ejecutiva de un documento de crédito debe resultar, claramente, del documento mismo y no de las causas de la obligación relacionadas con el alcance de leyes locales, cuya discusión no corresponde sin audiencia del pre tendido deudor.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 15 de 1929.
Autos y Vistos: .
Considerando :
Que la fuerza ejecutiva de un documento de crédito debe resultar claramente del documento mismo y no las causas de la obligación relacionadas con el alcance de leyes locales, cuya discusión no corresponde sin audiencia del pretendido autor.
Que a esta circunstancia, hecha más visible por la propia exposición del recurrente, puede agregarse, en cuanto a la letra de Octubre 1" de 1928, que ella ha sido expedida y aceptada cuando cuando la Provincia de Mendoza se hallaba bajo el imperio de la ley de intervención amplia que la rige, óbice que también puede oponerse a la de 17 de Diciembre del mismo año en cuanto a su aceptación, como lo ha establecido esta corte en casos análogos. (Fallos, tomo 143 pág. 38 ).
Que con referencia al antecedente citado por el actor, basta la lectura del pagaré transcripto para darse cuenta que no se trata de un cso igual al presente.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:154
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