Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 154:158 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

2" No es legalmente indispensable la exigencia entre los recaudos acompañados, la copia de las disposiciones vi- :

gente en Polonia sobre la prescripción penal, y opuesta tomo excepción, su prueba incumbe a la defensa, cuando según nuestras leyes aquélla no se ha operado.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 23 de 1928.

Y Vistos: El pedido de extradición de Wiadislawa Mikulska, polaca, de cuarenta años de edad, casada, partera, y Alejandro Kwintkievieez, polaco, de treinta y dos años de edad, viudo, empleado, formulado por la Legación de Polonia, y Considerando :

1° El pedido de extradición se funda en la existencia de las órdenes de captura de Mikulska y Kwinkievicz, expedida por el Señor Juez de Instrucción de Lodz con fecha 24 de Agosto de 1927 y 19 de Agosto de 1922, por estar los nombrados acusados de la muerte de Ignacio Berczak.

' La identidad de los requeridos está comprobada en autos, por sus propias declaraciones corrientes a fs. 40 y 41, por los retratos agregados a fs. 42 y 44 y por los datos de filiación y señas particulares que constan en la traducción corriente a fs. 22 del Extracto del Diario de Investigaciones de 30 de Noviembre de 1922. : :

3" Los recaudos enviados y sus respectivas traducciones, corrientes de fs. 1 a 31, reunen los requisitos exigidos por el art. 651 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 154:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-158

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 154 en el número: 158 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos