Por lo expuesto se hace lugar al interdicto, debiendo la proviricia demandada reponer las cosas al estado en que se encontraban el día de la turbación: de la posesión dentro del término de diez días desde la notificación de la presente. Con costas. Notifiquese, repóngase el papel y archívese.
J. FIGUEROA ALcorra, — Ronerto RerEtto. — R| Guido Lavarre, — ANTONIO SAGARNA.
Sociedad Anónima Matadero Frigorífico Mendoza contra la Provincia de Mendoza, sobre cobro de pesos y daños y perjuicios, Sumario: 1° Que así como es susceptible de ser revisada antes de dictarse la sentencia definitiva la resolución que tiene por acreditada la jurisdicción de la Corte Suprema, originaria a los efectos de la tramitación del juicio, igual criterio debe aplicarse a la hipótesis de que se la denicgue, cuando, como en el caso, la parte lesionada aporta nuevos elementos de juicio.
2" No habiendo mediado cesión o transferencia sino propiamente un mandato o representación, , no es aplicable el art. 8" de la ley 48, Caso: Lo explica el siguiente :
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:151
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