co sucedido entre Felipe Francisco Mosso y la Sociedad Anónima Matadero y Frigorífico Mendoza, conforme a lo dispuesto por el art. 995 del Código Civil.
Que de los nuevos antecedentes traidos al conocimiento del tribunal aparece que no ha mediado a favor de la Sociedad ac- :
tora una cesión o transferencia de la concesión que haga aplicable al caso el art. 8" de la ley 48, sino propiamente un mandato o representación ejercitado por don Felipe Francisco Mosso por cuenta de la Sociedad actora cuya validez legal resulta de lo dispuesto por los arts. 1929, 1936, 957 del Código Civil.
En su mérito y teniendo en cuenta que si como lo ha declarado esta Corte la resolución que tiene por acreditada su jurisdicción a los efectos de la tramitación del juicio es susceptible de ser revisada antes de dictarse la sentencia definitiva, igual criterio debe aplicarse a la hipótesis de que se la deniegue, cuando como en el caso, la parte lesionada aporta nuevos elementos ue de juicio, se deja sin efectos el auto de fs. 71, y en consecuencia, téngase por acreditada, en cuanto hubiere lugar por derecho, la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema. De la demanda, traslado. Librense por intermedio del señor Juez Federal de Mendoza, los oficios prevenidos por el art. 69 de la ley número 50, con emplazamiento de veinte días, para que la provincia demandada comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento. Señálanse los lunes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de aquellos no lo fuere, para notificaciones en secretaría.
J. FIGUEROA ALCORTA, — Romerto REPETTO. — R, Guipo LAvarLe.
i — ANTONIO SAGARNA.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 154:153
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-153
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 154 en el número: 153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos