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Fallos: 154:152 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 15 de 1929.

Autos y Vistos:

Considerando :

Que con la documentación acompañada se ha justificado:

a) que don Francisco Mosso celebró el contrato de construcción y explotación del matadero y frigorifico en la ciudad de Mendoza por cuenta de la Sociedad Anónima Matadero Frigorifico Mendoza, la cual estaba en formación en aquella época, por cuya circunstancia no se hizo constar oportunamente; b) que "los inmuebles expropiados por el exmo. gobierno destinados por la construcción del referido matadero y que fueron adquiridos por don Felipe Francisco Mosso a su nombre particular, corresponde igualmente, a dicha sociedad, por cuanto el dinero empleado en las diferentes operaciones era de ella, todo lo que se hizo presente expresamente en la escritura de construcción definitiva de la misma, cuya parte pertinente se ha insertado"; c,' que en el acto de formación de la Sociedad Anónima Matadero Frigorifico Mendoza, que lleva fecha 7 de Noviembre de 1922 o sea antes de la escrituración del contrato de concesión a don Felipe F.

Mosso, que tuvo lugar después de aquel momento, hácese constar por el nombrado Mosso que todos los dineros que ha invertido hasta la fecha a sti nombre particular, con motivo de la concesión del matadero, son fondos pertenecientes a esta sociedad, obligándose, en consecuencia, a otorgar oportunamente a favor de la misma la correspondiente transferencia, con todos sus derechos, privilegios y obligaciones que se determinan en el contrato y leyes respectivas, estando de acuerdo con ello los demás accionistas presentes, etc., etc.

- Que tales enunciaciones contenidas en instrumentos públicos hacen plena fe acerca del verdadero carácter del acto jurídi

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-152

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