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Fallos: 154:155 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Por estos fundamentos se mantiene el auto (1) recurrido.

Repóngase el papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Roserto RerETrO. — R. Guiño LavaLLE.

1) Buenos Aires, Marzo 8 de 1929.

Autos y Vistos:

Observando el Tribunal que las letras de autos no están aceptadas por el gobernador de la provincia, único representante legal de la misma, no ha lugar por ahora al mandamiento solicitdo. (Art. 128 de la Constitución de Mendoza). Hágase saber y depóngase el papel.

J. FIGUEROA ALcorta. — RoBerto RererttO. — KR. GuiDo Lavarre.

— ANTONIO SAGARNA.

Don Alejandro Ettore contra la Compañía de Seguros "Latino Americana", sobre cobro de pesos.

Sumario: El emplazado que deja vencer el término acordado para oponer las excepciones que autoriza la ley, prorroga tácitamente la jurisdicción territorial del juez del emplazamiento; y consentida la providencia por la que se da por con- :

testada la demanda, en rebeldía, y se declara competente el juzgado, no puede entablarse contienda de competencia por inhibitoria.

Caso: Lo explican las piezas siguientes : s

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-155

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