Que esa presunción está corrobarada por la prueba testimonial de Belisario Olivera (fs. 113), Luis Miñan (fs. 116), Isaac Orfali (fs. 117), José Romero (fs. 119) y Eduardo Ponce (fs. 120 vta.) y por el informe pericial de Bilbao y Callaba de fs. 139, de todo lo cual se desprende que, con antelación a Julio 14 de 1924, Miloch hacia uso del agua del vertedero sito en su fundo para su particular beneficio. En el acta de fs. 10 de los autos principales, que original corre a fs, 19 del expediente administrativo, si bien Miloch aparece diciendo "que por respeto al principio de autoridad acata la orden de policía de no hacer uso del agua de la ciénaga "que hoy (14 de Julio de 194) ha empezado a usar", deben correlacionarse esas palabras Con estas otras "que cada vez que ha precisado hacer uso de ella, lo ha hecho libremente y cuando no la necesitó la dejó correr en beneficio de la población de Merlo, sin que esto importe renunciar a la propiedad exclusiva que hoy alega y sostiene." Que prima facie, resulta una confusión real y jurídica cuándo testigos y documentos hablan de la ciénaga evistente en el precio "La Serrana" y el "Agua de la Capilla" como si fueran una misma cosa, porque el Municipio de Merlo ha gozado, indudablemente de esta última para bebida, riego y otros usos de sus habitantes, . desde épocas muy lejanas, desde su funda ción misma tal vez, testigos de fs. 49, 59, 66 y siguientes.
Documentos de fs, 89-98: pero es que, epmo queda dicho, "La Capilla" es el nombre del arroyo conocido también por "Juan Pérez", "El Zonzo" y "Seco", como la misma demandada lo da.
por sentado en su interrogatorio de fs. 48 y lo certifican los testigos Luis R. Lucero en la foja 40 y el ingeniero Campbell en su informe de fs. 103, No hay contradicción, como se ve, en el hecho de que Merlo tenga la posesión y uso del "Agua de la Capilla" y Miloch la del agua de la Ciénaga que nace en su predio y tampoco resulta que la posesión del arroyo implique de necesidad, la de esta fuente de su aprovisionamiento, porque, según anteriormente se ex
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:149
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