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Fallos: 154:147 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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del terreno, las aguas de su 'predio van al Arroyo Juan Pérez que pasa por Merlo, pero olvidan que aunque esas aguas "fuesen l principal alimento de un río o fuesen necesarias a algún pueblo" (art. 2637 citado), sólo podría privarse de ellas al dueño del predio, previa expropiación (art. 17 de la Constitución Nacionaly y olvidaron, al ejecutar la medida de fuerza de que se queja, que el domicilio es inviolable (art. 18 de la Constitución).

Pide que se le ampare en el derecho de usar de las aguas como mejor le convenga e invoca los arts. 2469 y siguientes del Código Civil y art. 327 de la ley nacional N° 50, haciéndose " lugar al interdicto, con costas y dejando a salvo las acciones por daños y perjuicios (fs. 16 a 18 vta.) Acreditado el fuero (fs, 19 1 20), se realizó la audiencia del art. 333 de la ley 50, en la que él reprodujo la demanda y el Dr. Tomás Jofre en representación de San Luis replicó: que debía rechazarse con costas la acción, pues negaba que la posesión del agua que se reclama rewniera los caracteres del art. 328 de la ley 50 y arts. 1479, 1480 y 1482 del Código Civil; que es incierto que el actor haya sido perturbado en la posesión o tenencias del agua, pues según su propia declaración constante en el expediente administrativo que acompaña, en 14 de Julio de 1924, recién "abrió una acequia dentro de su propiedad para aprovechar el agua que mana de la ciénaga"; de lo que resulta que fué él el perturbador de la posesión de las aguas de que gozó siempre la población de Merlo y el gobierno se limitó a impedir que el despojo se realizara y a mantener el estado de cosas existente desde 1794, en que se fundó Merlo; que no hay lugar a interdicto porque el gobierno se limitó a usar de sus poderes de policía conforme al art. 77 de la Constitución de San Luis; invoca el art. 340, inc. 3 del Código Civil y advierte que el propio Miloch ha reconocido que las aguas que reclama no son de aquellas que nacen y mueren dentro de su heredad, pues en la protesta que acompaña a la demanda dice que cuando no neCesitaha el agua la dejaba correr en benefició de la población de Merlo.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-147

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