FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 15 de 1929.
Y Vistos: El interdicto de retener que don Miguel Miloch, austriaco, domiciliado en Merlo, Provincia de San Luis, ha entablado contra el gobierno de la misma, de cuyas constancias resulta:
Que el Dr. Mario Molina Pico en representación del aludido Miloch -se presenta ante esta corte y manifiesta: que su mandante tiene en dominio y posesión una fracción de campo situada en Rincón de Merlo, Partido de Merlo, Departamento de Junín, Provincia de San Lius, con la ubicación, extensión y linderos que se expresan en el plano que acompaña; para el cultivo del mismo emplea el agua de una ciénaga que existe dentro de la propiedad y la encausa en acequias para impedir que vaya a verterse en arroyo Pérez, límite Sur de su predio. El 14 de Julio de 1924 fué sorprendido por una orden del gobierno de la provincia que le prohibía hacer uso del agua, orden que a pesar de sus protestas fué cumplida por medio del inspector de policia señor Gregorio Paez; alarmado con los perjuicios que el acto oficial le ocasionaba, volvió a hacer uso de su derecho al agua de la ciénaga, pero en 16 de Septiembre del mismo año el gobierno, por decreto, dispuso prestar la fuerza pública a la Municipalidad de Merlo a efecto de insistir en aquella prohibición, la que se hizo efectiva por el inspector de policía Joaquín T. Martinez y otros empleados, en 14 de Mayo de 1925, no quedándole más recurso que dejar constancia en acta de su protesta.
No presenta los títulos de su propiedad porque los tiene en el Banco Hipotecario Nacional. Le ampara en el uso del agua el art. 2037 del Código Civil y el acto de fuerza de las autoridades reviste los caracteres del art. 2496 del mismo. Los autores del agravio invocan la circunstancia de que, por la inclinación
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:146
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