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Fallos: 154:140 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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ción es conocida por el adquirenteé y el correlativo de curso de la prescripción para una y otra. En este caso, la corte declaró, en el fallo pronunciado en el juicio reivindicatorio, que los señores López Agrelo y compartes, con títulos de Santa Fe, habían poseido con tiempo bastante para prescribir a la época de la demanda (año 1913) y, como en la escritura de venta de la suce- sión Malbrán a Milberg se dice ya que los señores Méndez Goncalvez y compartes "con título de Santa Fé tienen posesión efectiva sobre la superficie de treinta leguas", dentro de las cuales se encontraban las tierras cuyos derechos y acciones se cedian al comprador, es claro que Malbrán reconocía no haber tenido posesión desde que, en caso contrario, habría vendido o cedido bienes determinados y no simples derechos o acciones y ese conocimiento, a falta de prueba en contrario, debe refererise a la época misma de la venta que le hizo Temple (1890), quien no se obligaba a saneamiento ni devolución de precio. Cualquiera de las dos acciones estaría prescripta a la fecha de la demanda por reivindicación, Art. 4023, del Código Civil.

6" Que, aún suponiendo no prescripta la acción de saneamiento, la causal enervante del derecho de la actora al saneamiento no es, como arguye la demandada, la circunstancia, en sí, de que la prescripción se haya cumplido después del título traslativo que asus causantes le otorgó la Provincia de Córdoba, conforme al art. 2091 en cuanto exige que la perturbación que se trata de remediar sea "por causa anterior o contemporánea a la adquisición", pues el art. 2095 prevé el caso en que "el derecho que ha causado la evicción es adquirido posteriormente a la trasmisión de la cosa, pero cuyo origen era anterior" y Machado, comentando dichos artículos, dice "¿Qué sucedería si la evicción resultare de una prescripción comenzada antes de la enajenación y que se ha cumplido después de ella?" Chabot, Duranton y Pujol piensan que la cuestión se reduce a este punto de hecho: ¿Es o no por falta del comprador que la prescripción se ha cumplido dando lugar a la evicción? Nuestro código lo

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-140

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