prescripción, pues, por negligencia de Temple y sucesores, desde 1889, López y Agrelo y compartes adquirieron por prescripción y por prescripción Córdoba se liberó también de su obligación de entregar la cosa cedida.
De todas maneras, sería ineficaz la acción por evicción y saneamiento porque la causa de la misma fué la prescripción operada después de 1889 en contra de lo que prevé el art. 2091 del Código Civil, todo conforme a la opinión de Llerena y Laurent que transcribe.
Imputa culpa y negligencia a Temple y sucesores, porque, como lo ha dicho la Corte en el juicio reivindicatorio, no demostraron ni tener la posesión, ni haber gestionado de Córdoba en tiempo oportuno que se las diera; y en el supuesto de haberla tenido, en algún momento, Milberg fué neligente al no producir en el juicio aludido, la prueba eficaz del hecho.
La demanda no procede porque Milberg adquirió derechos y litigiosos que, a la fecha de la escritura estaban virtualmente perdidos según fallo de la corte y es natural que Malbrán o su sucesión no pudo trasmitir derechos de propiedad ni a las indemnizaciones que se piden.
Finalmente dice la parte-demandada que "no se ha comprobado en parte alguna, la extensión de las tierras que dicen los actores faltarles en 8534 hectáreas, lo que no se deduce de los títulos ni de los autos." La provincia sólo cedió derechos sin especificar el valor de las tierras que en la época eran insignificantes y la posible responsabilidad jamás podría ser superior al dicho valor, ya que es indiscutible la buena fe de Córdoba en el acto sub lite. :
Pide rechazo de la demanda, con costa, 3" Que abierto el juicio a prueba se produjo la que fué pedida y urgida en tiempo y forma, sobre cuyo mérito alegaron las partes reafirmando sus pretensiones expuestas en la litis contestatio, llamándose autos para definitiva (fs. 32 a 59, fs. 70 a 99 vta. y fs. 100; y
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:136
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