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Fallos: 153:68 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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2" La ley 11.386, arts. 2, 16 y 21, no es contraria al art. 16 de la Constitución.

. - ..

Cuse: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Mayo 5 de 1928.

Y Vistos: la presente causa correccional por infracción xl artículo 2° de la ley 11.386, seguida a instancia fiscal contra Eduardo Caille, matricula 2.121.962, de la clase de 1909, Distrito Militar 33, soltero, empleado, no procesado anteriormente, domiciliado en la calle Rio Bamba Ne 452, Y Considerando que:

1 Consta de autos que Eduardo Caille, nacido el 31 de Mayo de 1909, secenroló el 9 de Enero de 1928, 0 sea con retardo de 8 días.

2 En la ley 11.386 existen dos disposiciones contradictorias acerca del plazo concedido a los ciudadanos para enrolarse, una vez cumplidos los diez y ocho años. Con arreglo al art. 2, dicho plazo es de siete meses; pero luego el art. 16 establece que las oficinas enroladoras sólo pueden funcionar en los meses de Enero-Febrero y Julio-Agosto, debiendo permanecer cerradas el resto del año, Resulta así que práctieamente en ningún caso disponen los ciudadanos de siete meses para enrolarse. Los nacidos el primero de Enero o el primero de Julio dispondrán de tres meses completos ( Enero, Julio o Julio, Agosto, Enero). Los nacidos desde el primero de Marzo al 31 de Mayo, o desde el 1° de Septiembre al 30 de Noviembre, sólo gozarán de dos meses, pues durante los cinco restantes las oficinas enroladoras permanecen cerradas y será inútil acudan a ellas los interesados.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-68

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