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Fallos: 153:65 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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confusión, ni menos que un señor Joffré cualquiera, sea emple:do cobrador o concesionario oficial para el cobro de impuestos fiscales. Tanto más debe exigirse la categórica prueba de todos los extremos de la acción cuanto se trata de enervar ley o ¡eyes que una Provincia dicta en ejercicio presunto de su soberania y enya ineficacia gravitaria, ademas, en el orden económico financiero de su vida, 3" Que en tal concepto no sólo la Provincia de San Juan no puede ser responsabilizada por agravios, reales o supuestos, casados por quien no es su representante, sino «que tampoco puede concederse eficacia, en su contra, a la protesta por cobro indebido hecha a esa misma persona, se llame Juan de Dios o José Maria Joffré de quien Olmedo es mandatario. [Los fallos de esta Corte, tomo 103, pág. 389:1 . 105, pág. 203; € 110, pág. 127:

t. 110, pú. 299 y 120 pág, ON, son categóricos.

Por lo expuesto se resuelve desestimar la demanda sin especial condenación en costas en atención a la naturaleza del Jitigio. Notifíquese y repuesto el papel archívese.

A. Bermejo. — TJ. FIGUEROA ArCORTA. — Ronerto RereTro. — R. Gripo Lavarie. — ANtoxío

SAGARNA.
Señores Laborde Tos, contra la Provincia de Mendoza, por cobro de pesos, Incidente sobre toma de posesión de un compo, Sumario: Corresponde dejar sin efecto el auto que ordena dar la posesión de la cosa vendida en remate, si resulta que ésta se halla poseida por otros, Caso: Lo explica el siguiente:

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-65

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