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Fallos: 153:257 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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en el caso sub judice el pago de los impuestos se verificó previa protesta, daba también el suyo por la afirmativa, y las costas por su orden.

Por el mérito que ofrece la votación de que instruye el acuerdo que precede, se confirma en todas sus partes, la sentencia apelada, debiendo las costas de esta instancia, pagarse también en el orden causado. Rep. los sellos. — Eufrasio S. Loza. — Felipe Senillosa. — Aureliano Gigena. — J. C, Lagos. — R. M.

Salvat. — Ante mi: R. D. Mantilla.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 14 de 1298, Suprema Corte:

Don Eugenio Díaz Vélez en autos con la Municipalidad de la Capital, por devolución de pesos, ha interpuesto para ante V.

E. apelación de una sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil que declaró válido el impuesto o tasa municipal que el actor considera inconstitucional por las razones expuestas en su petición. :

El recurrente invoca los arts. 16, 28 y 67, inciso 2", y tanto en primera como en segunda instancia prosperó la tésis sustentada por la demandada reconociendo el derecho que le asistía para cobrar el impuesto en la forma que lo hace, según los términos de la ordenanza de Noviembre 30 de 1923.

Concretando mi dictámen al caso federal planteado, me refiero a la doctrina sustentada por V. E. en el fallo que se registra en el tomo 138 pág. 332 , en el que quedó establecido que, por las consideraciones que contiene "la decisión de los tribunales locales respecto a la ilegalidad del impuesto municipal alegado por el apelante", no podía ser revisada por ese alto Tribu

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-257

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