nal por medio del recurso extraordinario, y que la igualdad a que se refiere el art. 16 de la Constitución "importa, en lo relativo a impuestos, establecer que en condiciones análogas deberán imponerse gravámenes idénticos a los contribuyentes." No pudiendo, pues, rever V. E. la sentencia de la Cámara que motiva esta apelación y por los fundamentos que contienen ésta y la de primera instancia, pido a V. E. se sirva confirmarla en la parte que ha podido ser materia del recurso.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 5 de 1928.
Y Vistos: el recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital, en el juicio seguido por don Eugenio Diaz Vélez contra la Municipalidad de esta ciudad sobre devolución de sumas de dinero.
Y Considerando:
Que la séntencia en apelación, como la que ella confirma, establecen y declaran la validez legal de la ordenanza que se impugna en la causa, estimándola ajustada a lo que preceptúa la correspondiente ley del Congreso dictada en ejercicio de facultades expresas, y este punto como el relativo a la falta de prueba acerca de la cuantía del impuesto que se dice excesivo en relación con los servicios prestados, no pueden ser revisados en el recurso extraordinario por tratarse de cuestiones de hecho y del pronunciamiento irrevocable de un tribunal local, sobre interpretación de una ley del mismo carácter.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:258
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