en su intento de cobrar alquileres, abandnó el campo por no poder justificar título del gobierno ni tradición. El señor Carrizo entró en el goce de lo que le pertenecía y lo arrendó a Olivera.
Posteriormente, en una ejecución de Passera contra el Gobierno de Mendoza hizo embargar y rematar "Lonco Vaca", en virtud de sentencia de la Corte, pero el Dr. Guillermo Valdez, comprador en remate, debió desistir por encontrar el campo poseido a nombre de Carrizo.
Pide se falle, en definitiva, condenando a Mendoza a restituir el inmueble dentro de diez días con sus accesorios y las costas del juicio.
2: Celebrado el comparendo del art. 333 de la ley federal Ne 50, la Provincia demandada, por intermedio de su representante el doctor Dalmiro Terán, manifestó que ha poseido y posee quieta y pacificamente el inmueble de su propiedad inscripto bajo el NY 1713306 del Registro de Propiedad de San Rafael y que, en consecuencia, desconoce todos los fundamentos de la demanda.
3" La parte actora propuso la prueba que creyó conveniente; la demandada se limitó a pedir se hiciera constar que el Fiscal de Estado de Mendoza o la persona que él indicada, estaba ampliamente autorizado para concurrir a las audiencias de prueba con todas las facultades inherentes a esos casos. Producida la prueba, las partes alegaron sobre su mérito y se llamó autos para definitiva, fs. 08, y .Considerando :
1" Que con la escritura pública de fs. 41 se prueba que don Vicente Carrizo compró en forma a doña Julia Clemencia Coulon de Carette, un bien de su propiedad, ubicado en el Departamento de San Rafael, provincia de Mendoza, denominado "Cacique Guoico", de un millón de hectáreas de superficie, lindando por el Norte y Este con el río Atuel, por el Sud con el paralelo 36
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:193
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