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Fallos: 153:165 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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tancia de que, por tolerancia, no hubieran sido detenidos los animales a medida que entraban o eran requeridos los comprobantes, no amengua la facultad policial para seguirla en demanda de esa justificación o para las medidas precutorias que la ley predetermina. :

Séptimo : Que el señor Wicky no ha probado ser propietario del lote 13 de Isla de Entre Rios ni de otro terreno en donde sus animales se encontraren. En las actuaciones policiales incorporadas como prueba por el actor, éste menciona "mi campo", — "campo propio" para designar aquél y en la demanda también hace las mismas afirmaciones de dominio, pues a fs. 3 vta. dice que había trasladado la hacienda a su campo. de Isla Jurisdicción Victoria; a fs. 4, dice que la autoridad policial entrerriana entró al "campo de su propiedad", expresión repetida a fs. 6, capítulo V. En el curso del juicio, sin embargo, el señor Wicky trata de demostrar que es arrendatario del señor Santiago Zanetti fs. 133, 140 y 141), pero este mismo señor manifiesta a fs.

133, que desde 1916 no es propietario del campo aludido, sino la señora Jacinta Cabazza de Prat. El actor, por lo demás, no ha acompañado ningún documento justificativo de arrendamiento, y la Corte ha declarado en caso González Piquer contra la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios que, sin esa prueba del arrendamiento, no es eficaz el reclamo de indemniza— ción por daños en el bien arrendado o sobre cosas que en él y por razón del arrendamiento se encontraban. En ese campo, que resulta no ser de Wicky, ni de Zanetti, que el Jefe de Policia dice que es fiscal y cuyo arriendo no ha probado el actor, penetró el comisario Reyes sin necesidad de orden judicial de allanamiento, que no procede, con testigos responsables, pidió y obtuvo rodeo de parte de Ruíz y procedió al embargo y secuestro que su superior, la ley y los reglamentos preceptúan. No ha demostrado el actor los excesos de fuerza que arguye.

Octavo: Que aún aceptando la comisión de excesos, errores, falta o negligencia por parte de la autoridad policial de Vic

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-165

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