Llevadas las actuaciones policiales al juzgado de Primera Instancia de Victoria, éste, conforme al dictamen fiscal, las anuló "pero apesar de esa resolución, la hacienda no le fué devuelta y sufrió un juicio por cobro de pesos iniciado por el dueño del campo en que pastaba, ese juicio de Avendaño "instruido por la policía", se tramitó ilegalmente y fué anulado por el Superior Tribal de Justicia, pero los mimales fueron rematados y apenas pudo él salvar algo de sr valor, La policia entrerriana se fundó, para proceder, en los arts.
14, 15 y 27 del Decreto Reglamentario de 20 de Enero de 1920 y arts. 219 y 224 del Código Rural, pero el art. 219 condena el proceder policial y el Decreto Reglamentario "se refiere a hacienda en tránsito" y no a hacienda radicada como es el caso de autos. Enumera la cantidad, elase, mareas de los animales embargados, hace la apreciación de los mismos y de los perjuicios consecmivos a-str embargo, secuestro y venta, referidos a su negocio de tambo en San Lorenzo y Rosario, para llegar a la cantidad de $ 130,030 de los que deduce 5634 pesos que recihió en Victoria como saldo de la venta. Indica varios docementos judiciales comprobatorios de los hechos relacionados y que nfreee los efectos del juicio.
Iuvoca el art. 1 de la ley N" 48 y los arts. 1109, 1112, 1113, 1122, 1935 y 1934 del Código Civil, Pide condene a la provincia por la suma de 133.395 pesos con 50 cemavos 6 lo que dentro de ella fijen árbitros, y las costas «del juicio, 2 El Sr. Ernesto Re Fregosi, apoderado de la Provincia de Entre Rios, contesta la demanda a fs. 23 y dice: "Desconozco la narración de hechos contenida en el escrito de demanda y presentada como háse de la pretendida responsabilidad que se «qiere atribuir a la Provincia de Entre Ríos, por imaginarios perjuicios que el actor pretende que le han irrogado y sostengo y afirmo la improcedencia de la acción e inaplicabilidad del der
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:160
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