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Fallos: 153:162 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Considerando :

Primero: Que está plenamente probado el hecho del embargo y secuestro de haciendas que Wicky tenía en el lote 13 de Islas de Victoria, Provincia de Entre Ríos, medida ordenada por el Jefe de Policía del citado Departamento, en virtud de las comunicaciones de su representante de Islas en que le manifestaba, en Octubre 31 de 1922, que desde hacía mes y medio don José Wicky introducía animales sin que se consiguieran los comprohantes de la misma, por lo cual no había podido ser contralada la hacienda y atentas las advertencias generales y lo que disponen los arts. 14, 15 y 27 del decreto de 20 de Enero de 1920, fs. 1, del expediente agregado en copia, caratulado "Policia local.—Embargo de haciendas no se mencionan, como afirma la demanda, los arts. 219 y 224 del Código Rural." .

Segundo: Que es, asimismo, exacto que trabado el embargo, hecho el secuestro y nombrado depositario de esas haciendas, el señor Jefe de Policia pasó los antecedentes al Juzgado de 1° Instancia de Victoria, el cual, previa vista fiscal, sin más trámite, anuló los procedimientos policiales por violación del art. 219 del Código Rural de Entre Rios, que preceptúa: "La autoridad no puede proceder de oficio a investigar si en una estancia hay animales ajenos o de marcas desconocidas"; y que, no habiéndose entregado la hacienda a su dueño, no obstante gestión directa del apoderado de Wicky ante el Jefe de Policía, el dueño del campo donde aquéllas pastaban, señor Avendaño, siguió juicio para cobrar su importe, vendiéndose los animales en pública subasta, juicio anulado en la última instancia judicial de la Provincia (expediente antes mencionado y el otro que se caratula "Copia autorizada de todo lo actuado en el juicio Wicky José, nulidad: del juicio ejecutivo seguido en su contra por don Luis V. Avendaño." Tercero: Que no ha demostrado, ni intentado demostrar cel actor, su afirmación en cl escrito de demanda (fs. 5), de que Dn —_

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-162

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