correspondientes a dichos pagos, de las escrituras de fs. 52 a 68, aluden, evidentemente, a éstos al referirse cada una al pago de la fecha respectiva, que coinciden con las de las liquidaciones mencionadas de fs. 12 a 32, resultando asi de todo punto precisas, pertinentes y formales.
2 El caso sub judice es de importación de arena para la construcción del Frigorifico Swift desde los puertos inmediatos uruguayos Conchillas, Colina y Carmelo, descargadas en el muelle de propiedad de la parte actora, ubicado fuera del puerto de Rosario, pero dentro de su zona de influencia. Y fué decidido doctrinariamente, a los menos, por el Ministerio de Hacienda, en el expediente original agregado de fs. 83 a 90, en el sentido de la demanda : de tratarse de operaciones de cabotaje y que la empresa del puerto Rosario no podia cobrar derechos portuarios.
El tribunal adhiere a las opiniones de las diversas oficinas asesoras de ese Ministerio, allí figurantes, y en particular a las del Señor Procurador del Tesoro (fs. 89) y del propio señor Ministro (fs. 90); como igualmente a las de expresión de agravios de fs. 150 a 155, todo lo que considera ocioso repetir.
3" Y, sí como queda así demostrado procede la demanda, es improcedente la reconvención. Siendo la cuestión tan clara y sencilla, la resistencia a aquélla ha sido manifiestamente temeraria ; Por tanto, se revoca, con costas, en ambas instancias, la sentencia de fs. 173 a 174 del 28 de Marzo próximo pasado, haciéndose lugar a la demanda y desestimando la reconvención.
Notifíquese y devuélvase al juzgado de orígen, donde se repondrán los sellos. — Luis V. González. — José M, Fierro. — Cerlos M. Avile, en disidencia.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:154
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