Avendaño actuara al ejecutarlo, "instruido por la policia" y el mismo Wicky al absolver posiciones a fs. 256 y 257, manifiesta que las autoridades de Entre Ríos no intervinieron para nada en el aludido juicio. ¿De dónde podría surgir, entonces, la responsabilidad de la Provincia por las consecuencias o efectos del mismo? El actor entiende que, además del hecho inicial, esa responsabilidad emerge de la negativa de la policía a entregarle las haciendas con posterioridad al auto del Juez de Victoria, anulando las actuaciones de embargo y secuestro, pero en dicho auto no se ordena la devolución de las haciendas (ver fs. 7 del expediente policial agregado), ni Wicky aparece pidiendo al Juez que ordene esa entrega como consecuencia de su pronunciamiento. Su desestimada gestión directa no puede originar responsabilidades por razón del juicio que un particular le iniciara justa o injustamente, porque, como lo manifiesta el Jefe de Policía, en su contestación de fs. 88 vta. "sin la exhibición de comprobantes no era posible la entrega", ello está de acuerdo con disposiciones del Capitulo II, título TI, sección V. del Código Rural, que exigen para la hacienda en tránsito o que se introduzcan a la Provincia o se extraiga de ella, las guías y boletos de marcas que acrediten la propiedad, etc.
Cuarto: Que referida la responsabilidad de la Provincia, el hecho inicial del embargo, del cual serían consecuencia lógica la demanda de Avendaño y la venta de los animales, corresponde analizar y caracterizar jurídicamente ese acto, pues si bien la Corte no puede rever decisiones judiciales de Provincia dictadas en ejercicio de facultades propias (Fallos, tomo 29 pág. 446 , tomo 125, p. 358), es también cierto que el simple enunciado y constatación de esos procedimientos provinciales no.
basta para imponerle a ella decisiones que, como un efecto necesario, afecten a la entidad soberana, o autónoma demandada.
El auto del Juez provincial es un hecho que, en cuanto se le supone generador de los derechos y obligaciones argilidas en este pleito, debe ser ampliamente examinado, como podría serlo
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1929, CSJN Fallos: 153:163
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-163¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 153 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
