una revolución o la catástrofe consecutiva a la ruptura de un puente, en que se imputara culpa o negligencia a la Provincia y a pesar de que alguna autoridades local hubiera declarado esa culpa.
Quinto: Que las disposiciones en que la autoridad policial se fundó para proceder al embargo y secuestro de los animales que Wicky decía ser suyos, no fueron las comprendidas en el capítulo 111 del titulo 1, sección V. del Código Rural, entre las cuales se encuentra el art. 219 que el Fiscal y el Juez de Victoria tuvieron en cuenta, y que se refieren a los "apartes y apartadores" y reglamentan relaciones y derechos privados de los estancieros o ganaderos entre sí al efecto de salvar las consecuencias de confusiones, pérdidas o entreveros de ganados, marcas y señales, mediante cooperación en forma de rodeos donde los animales sean examinados y puedan ser reclamados. Por eso se prohibe, en el art. 219 toda acción e intervención oficiosa y en el 224 se prohibe la entrada a-campo ajeno a recoger hacienda sin permiso de su dueño. La policia invocó el decreto de 20 «de Enero de 1920, que no se ha demostrado que haya sido —declarado inconstitucional ni ilegal por ninguna autoridad provincial ni nacional; y la invocación es correcta porque el artículo 27 de ese decreto dice: "Los que introdujeran haciendas o frutos al territorio de la Provincia, deberán ofrecerlos a examen de la autoridad policial del lugar en que se efectúe la introducción, quien hará las verificaciones correspondientes, visando la guía en caso de conformidad. En caso contrario, procederá en la forma del art. 361 del Código Rural." Por lo demás, ese artículo del Decreto es casi el mismo art. 379 del Código aludido y es concordante con los arts, 353, 355, 358, 359, 360, 366, 371 y 376.
Sexto: Que la policía pudo invocar ese decreto porque el reelamo de comprobantes se hizo, reiteradamente, a medida que la hacienda iba siendo introducida a Entre Ríos desde Santa Fe, desde hacía mes y medio anterior a la fecha de la denuncia del comisario Reyes (fs. 1 del expediente agregado) y la circuns
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:164
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