Que tanto el actor como el demandado se hallan de acuern do en que la frase "operaciones de ultramar" empleada por el art. 30, lo ha sido en oposición a operaciones de cabotaje, de suerte que la determinación del concepto legal de éstas traerá como consecuencia, la fijación del sentido de aquéllas, En el art. HO de las Ordenanzas llama comercio de cabotaje el que se hace de uno a/otro púnto de la República o entre un puerto de la República o entre un puerto argentino y otro de alguna de las naciones ribereñas situadas sobre las márgenes de los ríos interiores de la República o más arriba de éstos.
Todos sabemos, decía el autor de las Ordenanzas" de Aduana, D. Cristóbal Aguirre, en el informe con que acompañaba el proyecto de 1866, que cabotaje es una palabra que designa las operaciones pluviales que se hacen de un puerto a otro de la misma Nación: que es una navegación reservada en otros países a la marina nacional y-que se efectúa con formalidades y papeles de mar distintos a los necesarios para la navegación de ultramar," Pero, en la Nación Argentina, a pesar de no haber ninguna ley que lo establezca terminantemente, se ha considerado siem pre como cabotaje, no sólo esta navegación, sino la entre puertos de la República y puertos extraños, situados en las costas de Sts rios interiores 0-mas arriba de éstos; se ha admitido a la Taveración entre sus puertos, aún antes de las leyes de la Jibre maveración y de igualación de handeras, los buques de otras nacionalidades y se ha hecho y se hace la navegación con distintos papeles de mar y con distintas formalidades, considerándose un mismo huque y en idénticos viajes unas veces como de cabotaje y otras como de ultramar" Digesto de Hacienda de Hiram Pozzo, pú. 40, Que la ley 11.281, cuyo artículo cuarto libera de derechos la importación de arena y piedras, es de fecha 29 de Noviembre de 1923, siendo, por consiguiente, aplicable a la introducida el año 1925 por el muelle partientar del Swift.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:156
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