fundamentalmente respetables que no están por emmcepto alguno comprometidas en esta /iris, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 20 de 1928, Suprema Corte: 
El Banco de la Nación Argentina solicitó ante el juzgado en lo civil y comercial, tercera nominación de Salta, el deslinde de la finca denominada Tartagal, ubicada en el Departamento Orán de dicha provincia.
Durante el desarrollo de las referidas operaciones (fojas 219) y al término de las mismas (fojas 243), han sido ellas protestadas por los señores Echesortu y Casas, quienes han impugnado su aprobación. :
Invocando estos últimos su calidad de vecinos de Santa Fe, han opuesto la excepción de incompetencia de jurisdicción invocando el fuero federal que, entienden, les corresponde en virtud de lo dispuesto por el art. 2", inciso 2? de la ley 48.
Denegado dicho fuero en las dos instancias del procedimiento local, la causa ha sido elevada a resolución de V. E. por el recurso extraordinario autorizado en el art. 14 de la referida ley 48.
De lo precedentemente manifestado se deduce que la gestión unilateral, de jurisdicción voluntaria, que iniciara el Banco de la Nación ante la justicia local, ha quedado convertida, en virtud de la oposición formulada por Echesortu y Casas en causa contenciosa donde existen denuncias (fs. 219) de actos que menoscaban el derecho de propiedad y donde los hechos y el derecho litigioso que se discute, van a ser decididos judicialmente,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:10 
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