152 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y Considerando :
Que los antecedentes del caso acreditan que la presente contienda proviene de que los referidos jueces fundan respectivamente la jurisdicción que asumen, el primero en que él es el Juez del domicilio del demando, y el segundo en que la demanda por daños y perjuicios emerge de otra causa seguida ante aquellos tribunales, Que del examen de los autos resulta que no se trata en el sub judico de una causa encaminada a exigir el cumplimiento de un contrato, ni la ejecución de uma sentencia, ni se intenta la persecución de un delito del derecho penal, sino que se promueÉ ve una demanda ordinaria a hase de acción personal por cobro de determinada suma de dinero, Que definido el carácter personal de la acción entablada por emanar ésta de una de las fuentes de dicha acción reconocida por el derecho, y atenta la denuncia del propio actor y la invocación del demandado respecto al domicilio de éste en Bue"ns Aires, es evidente que la competencia en el caso reside en el Juez de esta Capital, con arreglo a la constante jurisprudencia que esta Corte ha fundado en expresas disposiciones legales (urtículos 100 y 747 Código Civil; art. 4° Código de Procedimientos de la Capital, supletorio en lo federal por disposición de Ja ley 3981; Fallos: tomo 103 pág. 29 : tomo 148 pág. 194 , entre otros).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Juez de esta Capital, sin perjuicio del fuero. En consecuencia, remitansele los autos y hágase saber cesta resolución al Juez en lo Civil y Comercial de Rio Cuarto, en la forma de estilo. Repóngase el papel.
A. BEermEJO. — TJ. FIGUEROA ArCORTA, —- RonErto REPETTO. -—
R. Grino TAvartE. — ANTONIO
Sacarxa. é
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 153:152
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-152
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 153 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos