Compañía Siviff de La Plata, sociedad anónima, contra la Sociedad Puerto del Rosario, sobre repetición de pago.
Samario: Los artículos 450, 451, 452, 983 y 463 y 464 de las Ordenanzas de Aduana requieren como requisito fundamental para ser tratados tales barcos en relación a tales mereaderías como procedentes de ultramar, que conduzcan efectos sujetos a derechos de importación a su entrada al país, y hallándose la arena y piedra libres de derecho de introducción en virtud del art. 4° de la ley 11.281, de 29 de Noviembre de 1923, no es de aplicación el art. 30 del contrato de concesión del Puerto del Rosario a las introducidas el año 1923 por la Compañía Swift de La Plata por su muelle partienlar.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Rosario, Agosto 31 de 1928, Vistos los autos Compañía Swift de La Plata, sociedad anónima contra Sociedad Puerto del Rosario s repetición de pugo (Exp. N 28227):
Y Considerando :
1° Que las liquidaciones de fojas 12 a 32, cuya numeración transcribe la sentencia de fs. 173, satisfechas por la parte actora, referianse a operaciones de cabotaje, por las que la sociedad demandada carecía de derecho a cobrarlas, pues su privilegio del art. 30 del contrato de construcción del Puerto de esta ciudad comprende tan sólo las operaciones de ultramar, Las protestas
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:153
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