constitucionalidad de las leyes 386 y 804 si su espiritu fuera el "de dar efecto retroactivo, con perjuicio de terceros, a las conce ciones de agua autorizadas por ella.
Que, entretanto, la sentencia en recurso ha dicho textualmente desestimando la acción contenciosa deducida por "solo en el caso de probarse que la nueva concesión origine un perjuicio real y directo sobre las propiedades ya servidas podría sostenerse que se afectan con la nueva concesión derechos adquiridos: (arts, 105 y 118 de la ley de aguas), pero ese perjuicio no puede fundarse tinicamente en el hecho del empadronamiento posterior cuyo ejer cicio es facultad del gobierno", agregándose, que "no se hi intentado prohar siqitiera que las propiedades de los señores Juan Roberto Fúnes y Eduardo González Fúnes no pudieran regarse en toda la extensión de sus concesiones con las aguas sobrantes del canal Flores, y sólo se ha probado que las aguas escasean en "cierta época del año, hecho normal en toda la provincia." Que tales transcripciones demuestran que esta cuestión también sometida a la decisión de la Corte provincial, ha sido resuelta por consideraciones de hecho y de prueba ajenas al recurso extraordinario que es por su naturaleza de puro derecho federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia de esta Corte.
Que es de observar, por último, que hasta el voto en minoría ha decidido la cuestión por una razón de hecho cual-es la de que "la orden de la administración innovando en el pleito modifica la manera de ejecutar la concesión desapareciendo con ello la posibilidad del perjuicio para las concesiones afectadas." En su mérito de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General se declara improcedente la queja. Notifiquese, repóngase el papel y devuelto el expediente venido por via de informe, archivese.
A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBmerto RErEtrO. — 
R. Grino Lavarte. — ANTONIO
SAGARNA.
 
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:8 
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