transportador a retener la carga con pretextos que no sean justos, Esto importaria darle un arma poderosa de que fácilmente podria abusar creando desacuerdos con cualquier pretexto cuando le conviniera retener los efectos, con lo cual se asestaría un rudo —, golpe a la rapidez y seguridad del comercio cuyo amparo constituye uno de los propósitos primordiales de la ley mercantil. Al retener, pues, el ferrocarril la leña transportada, lo ha hecho cargando con las responsabilidades consiguientes en caso de no —ser justo el motivo invocado." "Que, como lo sostiene la demanda y consta en el expedien te administrativo agregado a los autos, la empresa demandada solicitó al Superior Gobierno que autorizase la fusión en una red de las diversas secciones de la línea que funcionaban como compañías separadas y que el Gobierno la aceptó por decreto de 22 de Enero de 1913, obligándose la empresa a transportar los efectos del Gobierno Nacional con el cincuenta por ciento de rebaja sobre las tarifas ordinarias y el cuarenta por ciento sobre las especiales. En estas condiciones la demandada efectuó los. transportes y entregó las cargas hasta el 7 de Febrero de 1917, y desde esa fecha en adelante, se negó a entregarlas sin que se abonara la tarifa integra, argumentándose que las Obras Sanitarias constituyen una institución autónoma, con personería jurídica propia, de acuerdo con la ley 8889." "Las razones dadas por el Inferior sobre este punto son suficientes para considerar a ésta como un organismo más o menos autárquico pero dependiente del Gohierno Nacional, a cuyo tesoro debe ingresar el remanente de su producido líquido (art.
7, ley citada). Siendo así es indudable que los transportes efectuados para las Obras Sanitarias de la Nación, como lo ha resuelto la Dirección General de Ferrocarriles, en 27 de Abril de 1917 (fs. 53 del Exp. S. N" 019086, agregado a estos autos), han debido efectuarse con las rebajas del cincuenta por ciento y cuarenta por ciento sobre las ordinarias y especiales." Que establecido el alcance de los arts. 196 del Código de
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:96
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