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Fallos: 152:88 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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RESOLUCION DE LA CAJA DE EMPLEADOS FERROVIARIOS
Buenos Aires, Agocto 11 de 1927.

Visto que el empleado de la empresa constructora C. H.

Walker y Cía, don Mariano Fracioni, solicit» acogerse alos heneficios de la jubilación por invalidez en conformidad con las disposiciones de la ley 10,650 y sus complementarias, y Considerando :

Que los servicios invocados por el recurrente no pueden ser computados a los fines de pasividad, porque no son de la naturaleza de los que heneficia la ley, la que en su art, 2" se refiere, por modo inconfundible, a empresas y entidades de carácter permanente en la explotación de un comercio o industria, Que la construcción de un puerto no constituye la realización de un servicio portuario, desde que como tal debe entenderse la explotación, ni puede modificar el carácter y objeto del negocio a que se dedica la empresa que ejecuta esas obras, vale decir, de construcción en general.

Que siendo ello así, és evidente que un puerto, como una 1nea férrea, no puede considerarse incorporado al régimen jubi- .

latorio sino desde el momento de ser librado al servicio público, 6 lo que es lo mismo, desde que comienza la explotación del ser- .

vicio y termina el cometido del construetor, Que dada la enumeración taxativa del art. 2" de la ley 10,050 respecto de las empresas y entidades sujetas a st régimen, no es posible comprender en las obligaciones y beneficios de la legislación a empresarios que, como C. H. Walker y Cia, hancejeentado obras para el propietario de un puerto que en este caso lo es el Superior Gobierno de la Nación, ,

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-88

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