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Fallos: 152:83 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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dedores ante el juzgado en lo Civil de la Capital a cargo del doctor Klappenbach, con el fin de obtener el resarcimiento de los perjuicios emergentes de la evicción. El pleito fué fallado por la justicia ordinaria de la Capital condenándose a los demandados y entre éstos a doña María Luisa Dose de Lariviére y al doctor Carlos Dose como herederos de doña Dolores Armstrong de Do y en la proporción de sus respectivas partes hereditarias, a pagar la suma de treinta mil pesos y sus intereses en concepto de devolución de precio desde la fecha de la demanda y la que jurara el actor dentro de la de ciento cincuenta mil pesos en con cepto de daños y perjuicios, y las costas del proceso. Don Carlos Guerrero prestó el juramento estimatorio por el máximum de la suma fijada en la sentencia.

Que como los efectos de la evicción estaban destinados a re- :

percutir sobre la Provincia de San Luis, el juez de causa, a petición de los demandados, ordenó la citación de saneamiento de aquélla, la cual tuvo intervención en todos los trámites del juicio.

Que consta en los referidos autos que en cumplimiento de la sentencia de saneamiento consecuencia de la evicción del carpo "El Quincaw", doña Maria Luisa Dose de Lariviére ha pagado a don Carlos Guerrero la-suma expresada de cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta pesos con veinte y dos centavos que representa la mitad dela condenación relativa a la parte que en ella correspondía a la sucesión de la señora Dolores Armstrong de Dose de quienes eran, en virtud delos antecedentes que entincia, únicos sucesores en sus bienes, la actora y el doc- = tor Carlos Dose.

Que el acto jurídico de la dación en pago del campo "El Quincaw", hecha por San Luis a la señora Dolores Armstrong de Dose y a los demás adquirentes, de que instruye la escritura referida de 16 de Oc, °-> de 1894, creó la relación jurídica entre dichos señores y la provincia.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-83

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