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Fallos: 152:89 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN s Que aún en la hipótesis de que los servicios prestados por el recurrente a las órdenes de dichos contratistas, en las obras del Puerto de la Capital, fueran computables a los fines de la jubilación, no importaria ello que el beneficio hubiera de acordarse con arreglo a las disposiciones de la ley de jubilaciones y pensiones de ferroviarios, sino que, por el contrario, tal heneficio estaria a cargo de la ley N° 4349 sobre jubilacimes y pensiones del personal de la Administración Nacional.

Por estos fundamentos, atento lo dictaminado por la Asesoria Legal, lo aconsejado por la minoría de la Comisión de Juhilaciones y de conformidad con lo acordado por el Directorio en su sesión del 28 de Junio ppdo.

Se resuelve:

1" Desestimar por improcedente el pedido de jubilación por invalidez formulado por el empleado de la empresa C. H. Wal- .

ker y Cia, don Mariano Francioni.

2" Notifíquese al interesado y archívese. 4 N. de Iriondo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Febrero 29 de 1928, Vistos y Considerando :

Por las consideraciones aducidas por el Tribunal en los casos de Fortunato Pedergnana, Eugenio (€ sasparetti y Giolbi Pascutto, fallados en Abril 6 de 1927, se declara que los servicios prestados por el recurrente en la Empresa C, H. Walker y Cia.

Ltda., son computables por la caja ercada por la ley 10,650, Que del cómputo de fs. 20 vta., resulta que Francioni ha

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-89

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