DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 8 Doña María Luisa Dose Lariviére contra la Provincia de San Luis, sobre cobro de pesos.
Sumario: 1° Los efectos de la evicción en el caso de un pago por entrega de bienes, están equiparados a los que rigen las relaciones entre comprador y vendedor. (Art. 2141, Código Civil).
2 La condenación hecha a los herederos del enajenante sobre restitución del precio de la cosa o de los daños e intereses causados por la evicción, es divisible entre ellos, Art. 2107, inciso 27).
3 Comprobado que la provincia demandada, enajenanle, intervino en el juicio de reivindicación seguido por un tercero contra uno de sus sucesores a título singular, y que tomó a su cargo la defensa de los derechos discutidos de éste, a mérito de haber sido citada de saneamiento, carece de , aplicación la disposición del art. 2110 del C. Civil, + Acreditados los hechos en que se hasa la demanda y que encuadran en lo dispuesto por el Código Civil en los arts. 1414, 2089, 209, 2097, 2118 y 2119, subre evicción, corresponde hacer lugar a la demanda. ka Caso: lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA " Buenos Aires, Agosto 1 de 1928, Y Vistos: este juicio seguido por doña María Luisa Dose de Lariviere contra la provincia de San T.uis sobre cobro de pesos, del cual resulta:
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:81
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