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Fallos: 152:91 de la CSJN Argentina - Año: 1928

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 91 a los empleados y obreros de los puertos de jurisdicción nacional.

Que de lo expuesto se infiere que el punto debatido ados efectos del recurso autorizado por el art. 14 de la ley N" 48, no ha consistido en una mera cuestión de hecho, en euyo carácter habria quedado fuera del alcance de aquél, sino en una positiva interpretación legal sobre el alcance y contenido del art. 2- de la ley 10.050, enal es la de saber Si ésta al entmerar al personal de las empresas de puertos se ha referido tanto alas que los explotan como a las que los construyen, Que habiéndose decidido esta Última en sentido contrario al derecho fundado por el apelante en la recordada cláusula, el remedio extraordinario es procedente conforme alo dispuesto por el art. 14, inc. 3" de la ley 48 y vido el Señor Procurador General así cumple declararlo.

Y considerando en cuanto a la enestión federal por ser innecesaria mayor substanciación :

Que el art. 2" de la ley 10.050 tal como ha quedado redactado después de la reforma introducida a su texto por la número 11.308, dispone en lo pertinente lo que sigue: "Quedan comprendidos en las disposiciones de esta ley los empleados y obreros permanentes de las empresas de puertos y depósitos de la República que tengan líneas férreas dentro de su recinto, .

Cualquiera que fuese la función que desempeñen." Que una parte de los servicios cumplidos por el solicitante de la jubilación lo ha sido en la empresa C. H. Walker y Cía.

que ha tenido a su cargo la construcción de las obras del puerto nuevo de la Capital, Que, entretanto, no parece discutible de acuerdo con el sentido lógico y legal de la frase "empresas de puerto" empleada por eL art. 2? que ella alude exclusivamente A los empleados y obreros de empresas que tienen a su cargo la explotación de puertos y depósitos y no a aquellas que como en el caso de C. H. Watker y Cía. Ltda, han limitado sus actividades a la construcción de una sección del puerto de la Capital.

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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-91

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