prestado diez y sicte años, dos meses y veintitrés días de servicios y del informe médico de fs. 9 que se encuentra definitivamente incapacitado para todo trabajo.
Por ello, se revora la resolución apelada de fs. 24 y se acuerda a Mariano Francioni jubilación por invalidez, con carácter definitivo, ya que su invalidez reviste tal carácter (art. 28, ley 10.050), debiendo la caja practicar la liquidación de la misma con arreglo a la ley, Devuélvase sin más trámite. — Marcelino Escalada. — J. P. Luna. — T. Arias, — José Marcó. — En disidencia: 7. A. Nazer Auchorena. :
DISIDENCIA
Invocando el recurrente servicios prestados aC, Walker y Cia. Ltda, que es una empresa constructora de obras y no una empresa de puertos o depósitos y por las consideraciones de mi voto en el caso de Luis Maressi, fallado el 31 de Diciembre de 1926, opino que no debe concederse a Mariano Francioni el beneficio que solicita.
NA, Nazar Anchorena.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Agosto 3 de 1928, Y Considerando:
Que la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios ha decidido y sostenido en el curso de la causa que "los servicios invocados por el recurrente no pueden ser computados a los efectos de la pasividad porque no son de los comprendidos M-las disposiciones de las leyes números 10,650 y 11.308 Cart. 20).
Que la Cámara Federal de la Capital interpretando el aludido art. 2 ha llegado a la conclusión de que los servicios invocados deben ser admitidos por cuanto aquél comprende expresamente
Compartir
109Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1928, CSJN Fallos: 152:90
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-90¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 90 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
