infracción a la ley 4661, (sobre descanso dominical), en razón de no encontrarse el caso comprendido en ninguna de las situaciones previstas en el art. 3" de la ley N" 4055, En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don José Volpi Costa en attos con la Municipalidad de la Capital, sobre desalojamiento, por no haberse llenado en el caso los requisitos exigidos por el art. 15 de la ley 48.
En el pedido de aclaratoria de la sentencia pronunciada por la Corte Suprema el 18 de Abril de 1928, en la causa seguida por don Rafael Alberto Palomeque contra la Provincia de Co:
rrientes, por cobro de pesos, el Tribunal con fecho 2 de Julio, ordenó se hiciera saber al recurrente, que en la referida sentencia se declaró que la provincia demandada estaba obligada a pagar la suma de siete mil doscientas siete libras con diez y ocho chelines o su equivalente en moneda legal al cambio de 227.27 í de donde resulta que no se fijó el cambio de la libra esterlina en 227.27, sino que partiendo del valor en pesos oro que corresponde a cada libra, el equivalente en moneda legal de aquella cantidad debe obtenerse al tipo de 0.44 centavos oro por cada peso moneda nacional papel. Artículo 1, ley 3871.
En cuatro del mismo la Corte Suprema por los fundamentos legales y de doctrina contenidos en el dictámen del Señor Procurador General, no hizo lugar a la queja deducida por los señores Ferrando y Serrot, en los autos Juan Ramorini contra Ferrando —° y Serrot y Juan y José Drysdale, sobre cobro de pesos, por cuanto la resolución apelada era de carácter procesal, en la que el tri iio
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1928, CSJN Fallos: 152:68
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-152/pagina-68¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 152 en el número: 68 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
