Tercero: Que se ha prohado con reiteración no haber hahido transferencias irregulares de materiales a la empresa del Tranvia a Vapor de Rafaela, ni por consiguiente, la posibilidad de fraude alguno con motivo u ocasión de ellas; puesto que las realizadas lo han sido con intervención de las autoridades nacionales competentes. En efecto, tratándose de empresas que gozan de exención de derechos de importación para sus materiales de construcción y explotación, consta que se ha observado la ley pertinente N" 2861 ; es decir: se ha acreditado previamente a satisfacción del P. Ejecutivo de la Nación, el destino de los articulos y materiales, así como que éstos venian marcados con las iniciales de la empresa interesada (arts. 2 y 3 de la citada ley).
Cuarto: Que flenados esos requisitos se explica la libre introducción, o sca, la legalidad de las operaciones; en otros términos, no habría sido posible la introducción si ellos no se hubicsen cumplido; comprobándose la observancia de los mismos por medio de los documentos emanados de los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas de la Nación, que conocieron y .
autorizaron dicha introducción y transferencia a empresas ncogidas a los beneficios de la ley 5315, según decretos de 20 de Febrero de 1908 y 4 de Junio del mismo año, con anterioridad al 1° de Enero a los efectos de fijar el capital de cada compañía ver fs. 236 y 237). La autorización de que se hace mérito cons- S ta claramente del deereto de 14 de Abril de 1917 y nota ministe- :
rial correlativa explicando la gestión sobre separación de la contabilidad de ambas empresas a los fines del más riguroso y claTo contralor aduanero ya que antes figuraban como una sola.
Quinto: Que en cuanto a las transferencias que se dicen hechas a la casa Chiesa Hnos, de esta ciudad, está averiguado que tampoco hay transferencia alguna, puesto que todas fueron de materiales de construcción de un desvio que funciona como accesorio del F. C. €, C. en las proximidades de su estación principal, desvio construido de acuerdo con planos aprobados por la Dirección General de FF. CC. Nacionales: es decir, con
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Año: 1928, CSJN Fallos: 152:53
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